Check list en materia de igualdad que debe cumplir una empresa. AdminEvmConsultant 17 de febrero de 2024

Check list en materia de igualdad que debe cumplir una empresa.

Fue el 22 de marzo del 2007 cuando se publicó la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que marcó el punto de partida para garantizar la efectividad de la igualdad de trato de oportunidades entre hombres y mujeres. Posteriormente, hasta el año 2023, se han publicado Leyes Orgánicas y Reales Decretos, que velan por la igualdad de trato de oportunidades y no discriminación por razón de género, además que afectan tanto a empresas de más de 50 personas trabajadoras como a empresas de menor tamaño. En concreto estaríamos hablando de:

  • Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
  • RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ley Orgánica 6/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Ley Orgánica 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, hace referencia al canal de denuncias o canal ético.
  • Ley Orgánica 4/2023, 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Estas Leyes y Reales Decretos establecen que las empresas deben contribuir a garantizar esta efectividad de igualdad de trato y oportunidades, por ello, con la entrada en vigor de estas normativas legales, éstas deberían estar implementando:

Empresas de más de 50 trabajadores/as

Elaborar y aplicar un diagnóstico y Plan de Igualdad.

Incluir en el plan de igualdad una auditoría retributiva, que debe ir precedida de una valoración de puestos de trabajo (VPT).

Depositar y registrar el Plan de Igualdad en el REGCON, juntamente con las actas de constitución de la Comisión Negociadora, así como las de negociación y aprobación.

Confeccionar anualmente un registro retributivo.

Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo para promover condiciones de trabajo, establecer procedimientos y protocolos específicos para prevenir, evitar y crear el canal para las denuncias y reclamaciones que puedan darse en este sentido.

Sensibilizar, informar y formar en materia de igualdad a la totalidad de las plantillas.

Poner en marcha acciones formativas y de sensibilización en violencia de género con el objetivo de prevenir, detectar y ayudar.

Contemplar en los planes de igualdad protocolos contra el acoso y protección de empleadas que sean víctimas de violencia de género.

Contar con una planificación de medidas y recursos, además de un protocolo para alcanzar la igualdad real y efectiva, así como atender casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI.

Empresas de menos de 50 trabajadores/as

Adoptar medidas en favor de la igualdad.

Realizar anualmente un registro retributivo.

Protocolo específico para prevenir y dar curso a las denuncias en materia de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, violencia de género, situaciones de acoso o violencia contra las personas LGTBI.

Formación para la protección integral contra las violencias sexuales a toda la plantilla.

Formar, informar e incluir en la valoración de riesgos laborales de los diferentes puestos la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.